Ezequiel Forte analiza de qué manera la posible instauración de veinte represas a lo largo del río Marañon -el mayor afluente del Amazonas- y el consiguiente impacto ambiental, afectarían los derechos fundamentales de las comunidades ribereñas. Siete de esas represas se encuentran proyectadas para la región de Cajamarca, la región que concentra el 80% de las reservas probadas de oro del país y el 30% de las de cobre. Por ello, la construcción de las represas se encontraría principalmente destinada a la provisión de energía a los proyectos de minería a cielo abierto que han causado daños irrecuperables al ambiente, acrecentando también la pobreza de la región.
Expedición al Marañon. Informe de situación de derechos
En julio de 2015 fui parte de una expedición al Río Marañon en Perú. Ésta consistió en navegar una porción del río, utilizando kayaks y balsas de rafting, por aproximadamente 664 km de línea serpenteada de cause, lo que significó 30 días de viaje. La expedición estaba compuesta por dieciséis personas de distintas nacionalidades (Perú, Chile, Australia, Cánada, EEUU, Argentina) entre las que se encontraban científicos especialistas en morfología de ríos, biólogos, guías de aguas blancas, un médico y yo, abogado.
En mi carácter de abogado me propuse analizar de qué manera la posible instauración de veinte represas a lo largo del río Marañon -proyectadas por el Gobierno Central del Perú-, y el consiguiente impacto ambiental, afectarían los derechos fundamentales de las comunidades ribereñas. Asimismo, quise comprobar la efectividad de las herramientas legales que tienen a su alcance para dar a conocer su voluntad al gobierno central del Perú.
Los primeros dieciocho días navegamos por el cañón superior atravesando el bosque seco del Marañón, llamado así por la predominancia de cactáceas. Abundante leña y hermosas playas nos proporcionaron todo lo necesario para poder acampar con comodidad: cocinamos en el fuego, tomamos baños en piscinas de aguas termales Incas y visitamos ruinas precolombinas. Al salir del cañón superior nos adentramos en la parte amazonas, donde el río se ensancha a más del doble de su tamaño, y la vegetación resulta ser más frondosa. Al tiempo que disfrutaba de toda la belleza existente en torno al Marañón me invadía la preocupación de que todos esos hermosísimos paisajes y su patrimonio cultural, podrían quedar bajo agua ante la amenaza inminente de las represas. Otra cosa que me preocupaba era la población, pues en la parte alta del valle predomina el campesinado, mientras que la región amazonas se encuentra compuesta mayoritariamente por comunidades de pueblos originarios.
El estudio de impacto ambiental presentado por AC energía S.A tuvo 161 observaciones por parte del Ministerio de Energía y Minería, sin perjuicio de lo cual a sola palabra de la empresa fueron dadas por absueltas, y en ese contexto se aprobó en marzo de 2014 el (EIA). El estudio de impacto ambiental no contempla un presupuesto para la reubicación y adaptación de los posibles desplazados a su nuevo entorno. Más de dieciséis sitios arqueológicos se encuentran en el área de influencia y no se ha propuesto un plan concreto para su conservación.
Además, no se han considerado los impactos que conlleva la creación de las rutas que permitirán la construcción de la hidroeléctrica, al igual que para la línea de transmisión. A su vez el río Marañón arrastra mucha sedimentación, la que sería bloqueada por la represa, causando un gran problema pues los microorganismos y otros elementos presentes son necesarios para la vida del río aguas abajo. Más de 21 especies de peces no podrán subir y/o bajar, provocando la extinción de algunas al tener sitios de desove aguas arriba y no poder llegar a ellos. Estos son algunos de los aspectos que han sido invisibilizados por la empresa.
Asimismo, habiendo ratificado el Perú en 1994 el Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -único tratado internacional que, en su totalidad, consagra una serie de derechos y garantías a favor de los pueblos indígenas en el marco de su derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo- también se observa se afectan los siguientes derechos: (1) A que los Gobiernos tomen medidas especiales conjuntamente con los pueblos para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan; (2) A respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, reviste la relación con sus tierras y territorios, y en particular los aspectos colectivos de esa relación, (3) A no ser trasladados de las tierras que ocupan, salvo excepciones que deben efectuarse con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Es de hacer notar que este consentimiento debe ser prestado por las comunidades a través de una consulta libre, previa e informada. Las principales herramientas legales que tienen a su alcance las poblaciones en torno al Marañón -además de ejercer el derecho de protesta- para hacer conocer su voluntad en relación a este tipo de emprendimientos residen en los mecanismos de participación ciudadana y de consulta previa –este último previsto para el caso de personas pertenecientes a pueblos originarios-. Se observa que estos mecanismos en orden a su reglamentación se tornan poco útiles, ya que se implementan generalmente por parte de Gobierno central del Perú en una etapa posterior al otorgamiento de los derechos de concesión sobre el territorio, funcionando más bien como mecanismo de oposición al EIA, por lo tanto no tienen efecto alguno contra el otorgamiento de los derechos de concesión.
Por otro lado la consulta previa depende del Ministerio de interculturalidad que responde al Gobierno central del Perú y la lista de comunidades de pueblos indígenas a consultar resulta muy inferior a las realmente existentes. Asimismo, las consultas vecinales que son establecidas como un mecanismo de participación ciudadana por los gobiernos locales -otorgándoles carácter vinculante en cuanto decisiones relacionadas con recursos naturales- desde la visión del estado central resultan ser mayormente desconocidas, contraviniendo de este modo también el principio de gestión integrada del agua receptado en la Ley nacional n° 29338 de gestión de recursos hídricos, que impone dar participación en la toma de decisiones a las comunidades nativas y campesinas. Teniendo en cuenta lo expuesto entiendo que a fin de salvaguardar los derechos enunciados se debería trabajar primordialmente sobre mecanismos que permitan la accesibilidad a la información pública y a la toma de decisiones. La información real sobre el impacto ambiental que provocarían las represas y el destino que tendría la energía debe ser mostrado con claridad a la población, pero se observa que ni las empresas ni el Gobierno Central han mostrado una política sincera al respecto, queriendo persuadir a las comunidades de que la energía será para cubrir sus necesidades, lo que no resulta ser así, pues se evidencia que la posible instalación de los 20 proyectos hidroeléctricos generará un potencial eléctrico de 12 mil megavatios, superior al potencial instalado para todo el Perú. Siete de esas represas se encuentran proyectadas para la región de Cajamarca, la que resulta ser la región que concentra el 80% de las reservas probadas de oro fino del país y el 30% de las de cobre. Por los cual es dable concluir que la construcción de las represas se encontraría principalmente destinada a la provisión de energía a los proyectos de minería a cielo abierto que han causado daños irrecuperables al ambiente, acrecentando también la pobreza de la región.
Estos factores son los que han despertado una “conciencia colectiva” contraria a la instauración de las hidroeléctricas, que se ha expresado mediante protestas sociales. Como mecanismo de neutralización de esta forma de expresión se ha denunciado al gobierno por la masiva judicialización de la protesta social. Así pues, se indicó que el Ministerio Público ha utilizado contra los activistas las figuras penales más severas como el secuestro y la asociación ilícita -un bloqueo de ruta se ha considerado extorsión con una pena en expectativa de 25 años de prisión-, a su vez los procesos -investigación y juzgamiento- resultan ser sumarísimos durando tan solo dos o tres días. Un hecho reciente fue el asesinato de Ananías Rojas el 28 de diciembre de 2015, cuando, según la información obtenida de diversos medios locales, un grupo le tendió una emboscada. Muchos activistas sospechan que al ser Rojas un acérrimo defensor del río Marañón, Odebrecht tendría alguna vinculación con el asesinato, y preocupa que además de la criminalización masiva se hubiera iniciado el asesinato selectivo de dirigentes. En cuanto a los actores en conflicto distintas organizaciones se han pronunciado en contra del proyecto de las hidroeléctricas y han presentado informes sobre sus consecuencias negativas. Entre estas organizaciones se destacan la Plataforma Interinstitucional Celendina (órgano que agrupa 40 organizaciones sociales de Celendín), DAR, Forum solidaridad Perú, Earth Rights Internacional, International Rivers y Remando Juntos por el Marañón.
Actualmente Rocky Contos –expedicionario norteamericano- ha conformado una organización llamada Sierra Ríos, y es la primer persona en promover expediciones de rafting y kayak por el Marañón con fines turísticos. Según éste el gran potencial del Marañón resulta comparable con las expediciones desarrolladas en EEUU en el gran Cañón del Colorado, las que generan importantes ingresos económicos con mínimos impactos al ambiente. Rocky Contos ha logrado que la mayor parte del campesinado y la población indígena en torno al Marañón se inclinen en favor de esta iniciativa.
Espero haber podido transmitir algunos aspectos altamente preocupantes de la situación actual generada en torno a las represas proyectadas en el río Marañón. Superaría mi objetivo y la fuerte razón del viaje, si alguno, movilizado por esta experiencia, se decidiera a incursionar por las aguas del Marañón, descansando en sus playas y cargándose de su energía VIVA.
Fuente: Ezequiel Leon Forti
Publicado en OCMAL
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