Congreso debe archivar proyecto de ley que declara de necesidad pública la construcción de hidroeléctricas sin planificación ni consulta previa

Categoría: Hidroeléctricas

 

A pocos días del cierre del Legislativo, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 2747/2013-CR con la finalidad de “declarar de necesidad pública e interés nacional la priorización de la construcción de todas las centrales hidroeléctricas que se instalen en el país hasta el 2024 cuya capacidad instalada sea mayor a 20MW”, sin indicar las características y localización de los proyectos (esta medida promueve una vez más cualquier proyecto , literalmente cualquiera pues no hay lista de proyectos priorizados), ni la política, plan o programa que sustenta dicha propuesta. Si bien es importante contar con suficiente capacidad instalada para atender la demanda eléctrica del país, es necesario que los proyectos de generación, trasmisión y distribución eléctrica se promuevan en base a una planificación por parte del Estado peruano que considere información actualizada sobre el potencial hidroeléctrico y las proyecciones de la demanda eléctrica. Asimismo, esta planificación debe realizarse analizando los posibles impactos sociales y ambientales del conjunto de proyectos a promoverse y aplicando la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

Cabe señalar que las experiencias en la generación de normas declarativas se ha convertido en una vía para eludir la normativa y debilitar los estándares ambientales y sociales bajo el pretexto de reducir trámites, como ya ha ocurrido en años anteriores, pues con la declaración de necesidad pública e interés nacional, eluden la exigencia que se realicen estudios de factibilidad, es decir, realizar el proyecto sin saber si es viable, rentable o sostenible.

Si bien el proyecto de Ley solicitó opinión a MINEM, COES, OSINERGMIN, CONFIEP, Y SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEO Y ENERGÍA, se ha obviado y tampoco han solicitado la opinión de MINAM, MINCU, SERNANP, SENACE, CEPLAN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Sociedad Civil, Pueblos Indígenas y sus organizaciones, los cuales velan por la adecuada gestión de recursos naturales, siendo los pueblos indígenas los mayores afectados por este tipo de proyectos pues se superponen sobre sus territorios.

Finalmente, recalcar que es sumamente irresponsable que los Congresistas de la República de la Comisión de Energía y Minas promuevan el desarrollo de proyectos sin la información técnica y especializadas sobre los recursos hídricos en el país y sin las salvaguardas ambientales y sociales necesarias que permitan reducir posibles conflictos socio-ambientales, la afectación de los ecosistemas acuáticos y la degradación ambiental. Por ello, las organizaciones abajo firmantes exigimos al pleno del Congreso de la República a archivar el Proyecto de Ley 2747/2013-CR y solicitamos a las autoridades competentes planificar adecuadamente las actividades del sector eléctrico respetando la legislación nacional.

Lima, 17 de junio de 2016.

Firman:
1.    Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
2.    Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)
3.    Central Ashaninka del Río Ene (Care)
4.    Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)
5.    Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú EQUIDAD
6.    Confederación Campesina del Perú (CCP)
7.    Confederación Nacional Agraria (CNA)
8.    CooperAcción – Acción Solidaria para el Desarrollo
9.    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
10.    Earth Rights International
11.    Fórum Solidaridad Perú
12.    Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
13.    Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (GT-CNDDHH)
14.    Instituto de Defensa Legal (IDL)
15.    Instituto IDLADS PERÚ
16.    Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático – MOCICC
17.    Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas  del Perú (ONAMIAP)
18.    RED MUQUI Perú

 

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